By Luis Rodevia

 

Promoción de la salud y prevención: el eje del modelo

La Carta de Ottawa de 1986 definió la promoción de la salud como el proceso de facultar a las personas para que aumenten el control sobre su propia salud y la mejoren. No es una actividad clínica: es una política. Tres décadas de evidencia confirman que los sistemas que invierten en promoción y prevención gastan menos en hospitalizaciones, producen poblaciones más sanas y generan mayor confianza institucional que los sistemas centrados exclusivamente en la atención curativa.

 

La distinción conceptual es operativamente relevante. La prevención primaria actúa antes de que aparezca la enfermedad: vacunación, control prenatal, educación alimentaria. La prevención secundaria detecta la enfermedad en su estadio inicial: tamizaje de hipertensión, diabetes, cáncer de cérvix. La prevención terciaria reduce el daño en quien ya está enfermo: rehabilitación, adherencia terapéutica, cuidados paliativos. El sistema colombiano actual financia los tres niveles en teoría; en la práctica, el grueso del gasto se concentra en la atención de urgencias y procedimientos de alta complejidad—exactamente donde la intervención es más costosa y más tardía.

 

En Colombia, la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud establece la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) para los grupos de riesgo. El marco normativo existe. Lo que no existe es la arquitectura institucional capaz de ejecutarlo a escala territorial con continuidad, recursos estables y articulación real entre el sistema de salud y los determinantes sociales. Esa arquitectura son las Cajas de Compensación Familiar.

 

Las CCF son la única institución del país que opera simultáneamente sobre los determinantes sociales de la salud—vivienda, educación, empleo, recreación, alimentación—y que tiene presencia física en todos los departamentos con legitimidad ganada ante trabajadores y empresas. Convertirlas en el eje de la promoción y la prevención no es ampliar su rol: es reconocer el que ya tienen, y dotarlo de coherencia institucional, financiación estable y coordinación nacional.


 

 

By Luis Rodevia

 

El Sistema que Tenemos: Treinta Años de Intermediación

Colombia lleva más de treinta años gobernada por la lógica de la Ley 100 de 1993: un sistema de seguridad social en salud construido sobre la intermediación financiera como principio organizador. No es un sistema diseñado para producir salud; es un sistema diseñado para administrar el riesgo de enfermar. La diferencia no es semántica —determina quién tiene el poder, cómo fluye el dinero y qué le pasa al ciudadano cuando se enferma.

 

 La lógica de intermediación: cómo fluye el dinero hoy

Capa

Función declarada

Tensión estructural

MinSalud

Rectoría: política, habilitación y normas

Define reglas pero no controla el flujo de dinero ni la prestación directa

ADRES

Recaudo / compensación — Giro UPC a EPS

Transfiere recursos a las EPS sin garantizar que lleguen a prestadores

EPS

Aseguramiento, gestión del riesgo, contratación con IPS

Controlan el dinero; el incentivo financiero puede favorecer la demora en pagos

IPS

Prestación de servicios y facturación

Prestan sin garantía de pago oportuno; acumulan cartera morosa

Usuario/paciente

Acceso a servicios de salud

Acceso condicionado por afiliación, autorizaciones y trámites administrativos

 

El problema central de esta arquitectura no es la existencia de intermediarios —muchos sistemas de salud los tienen. El problema es el tipo de incentivo que genera: la EPS recibe la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de ADRES independientemente de si paga a tiempo a los prestadores. Esa asimetría —recibir sin obligación automática de girar— es la raíz de la deuda acumulada que hoy amenaza el sistema entero.

 

 La crisis financiera verificada

Cifras verificadas — crisis del sistema al cierre de 2024-2025

• $32,9 billones: deuda EPS con prestadores — 29 EPS (MinSalud / Contraloría, 2025)

• $20,3 billones: cartera hospitalaria total — ACHC Estudio No. 53, diciembre 2024

• 55,3%: porcentaje de cartera hospitalaria en mora — ACHC, diciembre 2024

• $16,28 billones: deuda red pública (enero–septiembre 2025, +30% en 9 meses)

• 77,4%: concentración de deuda en EPS intervenidas o bajo vigilancia especial

• 59%: talento humano en salud que reporta deterioro en oportunidad de pagos (2024)

• Más de 60 EPS liquidadas en los últimos años; 99% de su cartera: irrecuperable

 

La mora del 55,3% no es un dato contable abstracto —es la explicación de por qué un sistema con cobertura nominal superior al 97% tiene atención real deficiente. Clínicas suspendieron urgencias, hospitales públicos cerraron servicios, médicos y enfermeras trabajaron con pagos diferidos. El riesgo sistémico está activo: sin intervención estructural en el flujo de recursos y la gobernanza, el sistema colapsa de manera silenciosa —no en un evento único sino en el cierre progresivo de servicios.

 

1.3 Barreras de acceso estructurales

La cobertura de afiliación supera el 97% —uno de los indicadores más altos de América Latina. Sin embargo, esa cifra mide una relación administrativa, no una experiencia de salud. Estar afiliado no significa acceder.

 

        Barreras administrativas: el sistema de autorizaciones previas (MIPRES, CUPS, glosas) funciona como filtro que dilata o niega el acceso. En 2023 se interpusieron más de 230.000 tutelas relacionadas con salud (Defensoría del Pueblo). Cada tutela es un ciudadano que agotó los canales ordinarios.

        Fragmentación de la responsabilidad: cuando un paciente necesita un servicio de alto costo o múltiples especialistas, la responsabilidad se diluye entre la EPS que autoriza, la IPS que presta y el proveedor de insumos. Nadie responde por el trayecto completo. La integralidad que manda la Ley 1751 de 2015 queda como declaración sin arquitectura que la sostenga.

        Condicionamiento por afiliación: en urgencias, la Ley 100 garantiza atención sin importar afiliación, pero en la práctica los trámites de remisión, la restricción de redes y la fragmentación contributivo-subsidiado generan zonas grises donde el acceso depende más de persistencia que de derecho.


 

 Por Qué el Modelo Actual no Puede Reformarse desde Adentro

Cuando un sistema falla, la primera reacción institucional es buscar soluciones dentro del mismo marco: ajustar tarifas, endurecer sanciones, crear nuevas resoluciones. Colombia ha recorrido ese camino varias veces desde 1993. Los problemas persisten porque no son fallas de implementación —son consecuencias del diseño.

 

   Incentivos perversos estructurales

Incentivo

Comportamiento racional del actor

Daño al sistema

UPC recibida antes de prestar el servicio

La EPS cobra por afiliado antes de saber qué va a necesitar. Retardar pagos a IPS es rentable en el corto plazo.

Cartera hospitalaria acumulada, cierres de IPS, ruptura de continuidad clínica.

Ganancia por selección de riesgo

Afiliar a personas jóvenes y sanas genera mayor margen. Obstaculizar afiliación de enfermos crónicos reduce gastos.

Exclusión efectiva de quien más necesita el sistema; violación del principio de solidaridad.

Autorización como mecanismo de contención

Negar o dilatar autorizaciones reduce el gasto en prestaciones. El costo (tutela) es menor que el costo de la prestación.

Acceso efectivo reducido, judicialización creciente, daño a la salud.

Captura del regulador

Entidades con poder económico e información asimétrica influyen sobre normas y supervisión a su favor.

Reglas adaptadas al actor dominante, no al interés público; perpetuación del modelo.

 

La clave de esta tabla es que ninguno de esos comportamientos es ilegal per se. Son respuestas racionales a las reglas del juego. Cambiar a los directivos de las EPS no cambia los incentivos. Lo que cambia los incentivos es cambiar la arquitectura: separar quién gestiona el riesgo de quién maneja el dinero.

 

By Luis Rodevia

 La Ley Estatutaria, las Cortes y el límite de la reforma parcial

Por qué sin cambiar la Ley 100 e integrar el sistema de seguridad social no es posible garantizar el derecho a la salud

 

Colombia lleva diecisiete años en un litigio judicial consigo misma. Desde la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional le ha dicho al Estado, en decisiones sucesivas y cada vez más urgentes, que el sistema de salud viola el derecho fundamental que la Constitución le ordenó garantizar. El Estado ha respondido con mesas técnicas, resoluciones, decretos, reformas parciales y solicitudes de prórroga. El resultado, verificado por la misma Corte en diciembre de 2025, es siempre el mismo: persiste el incumplimiento general.

 

La pregunta que ese ciclo obliga a formular no es por qué el Estado no ha cumplido. Es más incómoda: ¿puede cumplir dentro del mismo marco normativo que produce el incumplimiento? Este texto argumenta que no. Que la Ley 100 de 1993, tal como está, hace imposible cumplir lo que la Ley Estatutaria de Salud exige. Y que cualquier reforma que no integre los dos brazos del sistema de seguridad social colombiano seguirá produciendo el mismo ciclo de órdenes judiciales, promesas gubernamentales e incumplimientos documentados.

I. La Ley Estatutaria 1751 de 2015: el techo que la Ley 100 no puede alcanzar

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 no es una ley más. Por mandato del artículo 152 de la Constitución Política, las leyes estatutarias regulan los derechos fundamentales y requieren mayoría absoluta del Congreso y control previo e integral de la Corte Constitucional. Eso le da una jerarquía normativa superior a la Ley 100 de 1993, que es una ley ordinaria. En todo lo que contradigan, la Ley 100 cede.

 

La Ley 1751 fijó seis mandatos que el sistema de salud debe cumplir. Ninguno de los seis es compatible con la arquitectura que la Ley 100 diseñó:

 

Universalidad (Art. 6): el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable. No depende de cotización ni de vinculación laboral formal. La Ley 100, en su artículo 157, divide la población en régimen contributivo y subsidiado con acceso diferenciado según capacidad de pago. Esa división viola directamente el Art. 6 de la Ley 1751.

 

Integralidad (Art. 8): se prohíbe fragmentar la responsabilidad de la atención por razones administrativas o económicas. El modelo EPS-IPS crea por diseño una cadena rota: la EPS autoriza, la IPS presta, el proveedor suministra, y nadie responde por el trayecto completo. La Ley 1751 lo prohíbe expresamente. La Ley 100 lo instituye como arquitectura.

 

Determinantes sociales (Art. 9): el Estado debe actuar sobre los factores que determinan la salud —vivienda, educación, empleo, nutrición, agua, recreación—. La Ley 100 no contiene ningún mecanismo operativo para articular el sistema de salud con las instituciones que gestionan esos factores, aunque su propio Título IV reconoce los servicios sociales complementarios de las CCF como parte del sistema de seguridad social. El mandato existe en la ley superior. El desarrollo operativo no existe en la ley ordinaria.

 

Ese no es un problema de gestión. Es un problema de diseño normativo: la Ley 100 no puede cumplir lo que la Ley 1751 exige porque fue construida con una lógica diferente, anterior y de rango inferior. Reformar la Ley 100 en sus márgenes —ajustar tarifas, cambiar autorizaciones, modificar glosas— no resuelve la incompatibilidad de jerarquía. Solo una reforma estructural que adecúe la Ley 100 a la Ley Estatutaria puede cerrar esa brecha.

"La salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo."
 — Ley 1751 de 2015, Art. 2

II. Los llamados de las Cortes: diecisiete años de diagnósticos sin reforma

La Sentencia T-760 de 2008 es el punto de partida obligado. La Corte no decidió un caso individual: emitió una sentencia estructural que documentó sistemáticamente las fallas del SGSSS —unificación pendiente de planes de beneficios, flujo de recursos sin garantía de llegada al prestador, mecanismo de autorización previa como barrera de acceso— y ordenó al Legislativo y al Ejecutivo corregirlas. Ese fue el diagnóstico en 2008. Lo que siguió es la historia de una promesa repetida y un incumplimiento documentado.

 

En 2024, la Sala Especial de Seguimiento a la T-760 emitió el Auto 2049, declarando el incumplimiento general del componente de suficiencia de los presupuestos máximos y abriendo incidente de desacato contra el Ministro de Salud. En enero de 2025, el Auto 007 declaró insuficiente la UPC de 2024 y ordenó un mecanismo de reajuste retroactivo. La Corte fue explícita: el aumento de la UPC no implicó entregar recursos adicionales reales, pues los 9,73 puntos porcentuales de ajuste correspondían al valor de la inflación. Actualizar para no retroceder no es avanzar.

 

El Ministerio de Salud respondió solicitando aclaración de los autos. La Corte rechazó la solicitud por improcedente en febrero de 2025, señalando que el Ministerio no planteaba dudas sobre la redacción sino que intentaba cuestionar el fondo de las órdenes. En diciembre de 2025, el Auto 2049 de 2025 reabrió el incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes sobre la UPC. La siniestralidad —lo que las EPS gastan sobre lo que reciben— superó el 100%. Los gremios advirtieron que la UPC requería un aumento de entre el 15% y el 17% para 2026. La Corte advirtió que la situación no da espera.

 

La Sala Especial de Seguimiento a la T-760 señaló que es irrazonable extender los tiempos ante directrices emitidas de manera constante en el marco de una crisis estructural que persiste desde hace más de nueve años. (Auto 2049 de 2025 — Corte Constitucional)

 

Ese es el patrón: la Corte ordena, el Gobierno implementa parcialmente o solicita aclaración, la Corte constata incumplimiento, el Gobierno argumenta que sí cumplió. Y el ciclo reinicia. Diecisiete años después de T-760, la mayoría de las órdenes estructurales aún no se cumplen de manera integral —cita textual del Auto 2049 de 2025.

 

La Corte no está pidiendo gestión más eficiente. Está señalando la imposibilidad sistémica de cumplir sus órdenes con el diseño normativo actual. Cada auto de seguimiento es, en el fondo, la misma pregunta que este texto formula: ¿puede el sistema producir resultados distintos con las mismas reglas?

III. Por qué las reformas parciales no resuelven el problema

Colombia ha intentado reformar el sistema de salud cinco veces en treinta años. La Ley 1122 de 2007 ajustó el aseguramiento. La Ley 1438 de 2011 introdujo la atención primaria y las redes integradas. La Ley 1751 de 2015 elevó la salud a derecho estatutario. La reforma del Gobierno Petro fue archivada en 2024. Cada vez, el diagnóstico señalaba los mismos problemas. Cada vez, la reforma actuaba sobre síntomas, no sobre el diseño.

 

Los exministros que respaldaron el archivo de la reforma Petro lo argumentaron señalando que "no ofrecía soluciones reales a los problemas estructurales del sistema". Tenían razón en el diagnóstico. Pero la consecuencia lógica de ese argumento —que los problemas son estructurales— es que la solución también debe ser estructural. Una reforma que no cambia la arquitectura no resuelve los problemas de la arquitectura.

 

El problema central de la Ley 100 no es que sea mala gestión. Es que creó un incentivo que ninguna circular puede corregir: la EPS recibe la UPC antes de prestar el servicio, sin obligación automática de girarla a tiempo a los prestadores. Esa asimetría —cobrar primero, pagar después o no pagar— es la raíz de los $32,9 billones de deuda con hospitales (Contraloría / MinSalud, 2025), del 55,3% de cartera hospitalaria en mora (ACHC, diciembre 2024) y de los más de 230.000 tutelas anuales. No es mala suerte ni mala gestión. Es el funcionamiento correcto de una arquitectura diseñada para la intermediación, no para la atención.

 

La Ley 1438 de 2011 ordenó las Redes Integradas de Servicios de Salud. Catorce años después, la fragmentación EPS-IPS sigue siendo la queja número uno del sistema. La Ley 1751 de 2015 ordenó actuar sobre los determinantes sociales. Once años después, ningún actor del sistema de salud tiene mecanismo operativo para articularse con las Cajas de Compensación Familiar, el ICBF, el SENA o Minvivienda sobre el mismo ciudadano en el mismo territorio. Las leyes se aprobaron. El diseño no cambió. El resultado no cambió.

"Si el mismo diseño produce el mismo resultado inconstitucional durante tres décadas, la conclusión jurídica no es que la implementación falló. Es que el diseño debe cambiar."

IV. El nudo: la Ley 100 no integra los dos brazos del sistema de seguridad social

Aquí está el argumento central, y es precisamente el que el debate político evita con mayor consistencia.

 

La Constitución Política (Arts. 48 y 49) y la misma Ley 100 de 1993 diseñaron el sistema de seguridad social con dos brazos que forman una sola arquitectura:

 

El primer brazo es la Seguridad Social Integral: pensiones, salud y riesgos laborales. Operado por entidades públicas y privadas bajo dirección estatal.

 

El segundo brazo son los Servicios Sociales Complementarios, reconocidos en el Título IV de la misma Ley 100: subsidio familiar, vivienda, educación, recreación, nutrición, transporte. Operado por las 43 Cajas de Compensación Familiar con recursos parafiscales del 4% de la nómina, protegidos por el artículo 48 de la Constitución.

 

La OMS lleva décadas siendo categórica: entre el 30% y el 55% de los resultados en salud de una población dependen de determinantes sociales —las condiciones de vida, no las condiciones clínicas. Vivienda, educación, empleo, nutrición, agua, recreación. Un sistema que solo actúa sobre el primer brazo interviene menos de la mitad del problema. El segundo brazo —los servicios sociales complementarios— no es un complemento del sistema de salud. Es el mecanismo para abordar la determinación social de la salud.

 

Colombia tiene esos dos brazos legislados, financiados e institucionalizados desde 1993. Y los tiene completamente desarticulados. Las Cajas de Compensación Familiar llevan cuarenta años actuando sobre vivienda, educación, recreación, nutrición y empleo —por mandato de la misma Ley 100— sin ningún puente institucional con el sistema de salud. Un médico de primer nivel no puede prescribir un mejorado de vivienda. Un programa de actividad física de la CCF no tiene conexión formal con las rutas de atención de enfermedades crónicas. Un hospital que detecta desnutrición infantil no puede activar ningún mecanismo que conecte ese diagnóstico con los programas de nutrición de la CCF del mismo departamento.

 

Esa desarticulación no es un accidente administrativo. Es la consecuencia lógica de mantener separados los dos brazos del sistema de seguridad social que la Constitución diseñó como una sola arquitectura. Cualquier reforma a la Ley 100 que no integre esos dos brazos repara un brazo mientras el otro sigue roto.

V. Por qué sin cambiar la Ley 100 no es posible

La respuesta tiene tres capas que se sostienen independientemente pero son más sólidas juntas.

 

Primera capa — la jerarquía normativa: la Ley Estatutaria 1751 de 2015 exige universalidad, integralidad y acción sobre determinantes sociales. Esos tres mandatos son incumplibles con la arquitectura de la Ley 100: la universalidad requiere eliminar la diferenciación contributivo-subsidiado; la integralidad requiere eliminar la fragmentación EPS-IPS; la acción sobre determinantes requiere articular el sistema de salud con las CCF, el ICBF, el SENA y Minvivienda. Los tres cambios requieren modificar la Ley 100, porque el flujo de la UPC, el modelo de aseguramiento y la separación institucional están regulados en esa ley.

 

Segunda capa — la evidencia judicial: diecisiete años de seguimiento a la T-760 de 2008, con autos de incumplimiento sucesivos —Auto 2049 de 2024, Auto 007 de 2025, Auto 2049 de 2025— demuestran que el sistema no puede cumplir las órdenes de la Corte con sus reglas actuales. La Corte no está pidiendo mejor gestión: está pidiendo resultados que el diseño no puede producir. Mientras la Ley 100 no cambie, el ciclo de órdenes e incumplimientos continuará.

 

Tercera capa — la lógica sistémica: un sistema que tiene dos brazos y solo opera uno no es un sistema. Es la mitad de un sistema. Colombia puede seguir ajustando la UPC, modificando las glosas, creando nuevas resoluciones de autorizaciones, fortaleciendo a la Supersubsidio. Todo eso actúa sobre el primer brazo mientras el segundo —los determinantes sociales que la OMS identifica como responsables del 30% al 55% de los resultados en salud— sigue desarticulado. Reformar el sistema de salud sin integrar los servicios sociales complementarios es tratar el síntoma más visible mientras la causa subyacente no se toca.

"Persiste el incumplimiento general. Las respuestas implementadas por el Gobierno no han sido inmediatas ni eficaces frente a la problemática estructural del sistema."
 — Auto 2049 de 2025 — Sala Especial de Seguimiento a la T-760/2008, Corte Constitucional

VI. Lo que la reforma debe hacer — y por qué las CCF son la clave

Integrar los dos brazos del sistema de seguridad social no requiere crear ninguna institución nueva. Las Cajas de Compensación Familiar ya existen, ya operan los determinantes sociales por mandato de la Ley 100 Título IV, ya tienen presencia en los 32 departamentos, ya atienden a 20,8 millones de colombianos en el SGSSS. La Corte Constitucional, en Sentencia C-429 de 2019, las denominó entes de "naturaleza especialísima": privadas en su forma jurídica, públicas en su función, financiadas con recursos parafiscales de destinación constitucional protegida.

 

Son la única entidad del país que opera simultáneamente en salud (IPS propias), vivienda, educación, recreación, nutrición y empleo. Convertirlas en Gestoras Territoriales Integradas del Sistema Único de Salud no es una reforma ideológica —es hacer cumplir lo que la Ley 100 ya reconoció en su Título IV pero nunca articuló, lo que la Ley 1751 ordenó en su artículo 9 pero nunca desarrolló, y lo que la Corte lleva diecisiete años pidiendo sin obtener.

 

 

 

El costo político de legislar es el mismo en los dos casos. La diferencia entre las dos opciones no es técnica ni económica. Es histórica.

 

La Ley 100 no puede cumplir lo que la Ley Estatutaria exige.

 

Sistema Único de Salud para Colombia ·   

 

By Luis Rodevia

 LOS ARGUMENTOS DEL SISTEMA ÚNICO

Por qué el mundo eligió la universalidad — y qué dice la OPS sobre América Latina

Documento de análisis comparado · Brasil, Reino Unido, España, Costa Rica · OPS/OMS

 

I. El argumento de fondo: por qué ningún sistema universal fue un accidente

Todos los sistemas de salud universal del mundo nacieron de la misma constatación: el mercado produce salud para quienes pueden pagarla, y ese resultado es inaceptable en una sociedad que se pretende justa. No es un argumento ideológico en el sentido de ser arbitrario —es un argumento que emerge de la evidencia empírica de lo que los mercados no resueltos hacen con la atención en salud.

Kenneth Arrow lo formalizó en 1963: la salud tiene tres características que la excluyen de la lógica del mercado ordinario. La información es irreduciblemente asimétrica —el paciente no sabe lo que necesita. La demanda es involuntaria —nadie elige enfermarse. Y las consecuencias del no-acceso son frecuentemente irreversibles. Cuando un bien tiene esas tres propiedades, el mercado no produce equilibrio eficiente: produce selección —los buenos riesgos para los actores rentables, los malos riesgos para el sistema que no puede negarse.

Esa es la base técnica compartida por todos los sistemas universales. Pero cada país llegó a ella desde una crisis distinta, con una narrativa política distinta y en un momento histórico distinto. Lo que sigue es esa historia comparada.

 

II. Mapa comparativo: cinco sistemas, cinco caminos

País / sistema

Año fundacional

Argumento central

Mecanismo de financiación

Reino Unido · NHS

1948

La enfermedad no debe depender de la capacidad de pago

Impuestos generales · gratuito en el punto de uso

Brasil · SUS

1988

La salud es derecho de todos y deber del Estado (Art. 196 CF)

Rentas fiscales · tres niveles de gobierno

España · SNS

1986

Mandato constitucional Art. 43 · universalidad y equidad

Presupuestos generales · desde cotizaciones a impuestos

Costa Rica · CCSS

1941

El Estado no puede fundar­se en la injusticia · solidaridad tripartita

Solidaridad Estado–patrono–trabajador

OPS / OMS

Política permanente

Ninguna persona debe enfrentar gastos catastróficos por atender su salud

Marco regulatorio para Estados miembros

 

 

III. Reino Unido: la universalidad como acto de civilización

El contexto: la guerra como igualador

El NHS nació en 1948, tres años después del fin de la Segunda Guerra Mundial. No fue una coincidencia. La guerra había demostrado algo que ningún argumento abstracto podía probar con la misma contundencia: cuando el Estado necesitó a todos sus ciudadanos para sobrevivir, trató a todos por igual. Los hospitales de guerra no preguntaban por el salario del herido. Esa experiencia de igualación forzada creó la pregunta inevitable en la posguerra: si podemos tratar a todos igual bajo las bombas, ¿por qué no podemos hacerlo en tiempos de paz?

El Informe Beveridge de 1942 sistematizó ese impulso identificando los cinco grandes males de la sociedad británica: la enfermedad, la ignorancia, la pobreza, la suciedad y el desempleo. La enfermedad era la primera porque sin salud ningún ciudadano podía combatir los otros cuatro. El informe argumentó que un sistema nacional de salud no era un gasto —era la condición de posibilidad de una sociedad productiva.

Los tres principios fundacionales de Bevan

Aneurin Bevan, ministro de Salud del gobierno laborista de Clement Attlee, lanzó el NHS el 5 de julio de 1948 con tres principios que siguen siendo el núcleo de cualquier sistema universal:

Comprensividad: el sistema debe cubrir las necesidades de todos, sin restricciones por tipo de enfermedad o condición.

Universalidad: gratuito en el punto de uso para toda la población, sin distinción de ingreso, ocupación o clase social.

Necesidad clínica, no capacidad de pago: la prioridad de atención la determina el médico, no la billetera del paciente.

"All I am doing is extending to the entire population of Britain the benefits we had in Tredegar for a generation or more. We are going to Tredegarise you."  — Aneurin Bevan, 1948

Tredegar era una comunidad minera de Gales donde los trabajadores se autofinanciaban un fondo colectivo de salud desde 1890. El padre de Bevan había sido atendido por ese fondo. Su argumento fundacional no era ideológico en abstracto: era la generalización de algo que ya funcionaba en pequeña escala —la solidaridad organizada— hacia toda la nación.

El argumento político que resistió al establishment médico

La Asociación Médica Británica se opuso ferozmente al NHS. Los médicos temían perder ingresos y autonomía. Bevan los venció con un argumento que combinó compensación económica —los médicos serían bien pagados— con principio: nadie que ejerciera medicina para ganar dinero con la enfermedad ajena merecía el nombre de médico. El NHS no era la estatización de la medicina. Era la liberación del médico de tener que preguntarse si su paciente podía pagar.

 

IV. Brasil: la salud como conquista democrática

El contexto: la redemocratización como momento constituyente

El SUS —Sistema Único de Saúde— nació en la Constitución de 1988, en el contexto de la salida de la dictadura militar. No fue un proyecto de un partido político: fue el resultado de una movilización social amplia que la historia brasileña llama el Movimento Sanitarista, liderado por médicos, académicos, sindicalistas y movimientos sociales que entendieron que no había democracia real sin acceso universal a la salud.

El momento fundacional fue la 8ª Conferencia Nacional de Salud de 1986, presidida por Sergio Arouca —médico y militante que se convirtió en el símbolo intelectual de la reforma. La conferencia reunió a 4.000 delegados de toda la sociedad brasileña y produjo el documento político que sería la base del artículo 196 de la Constitución de 1988.

"La salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que apunten a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros agravios, y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación."  — Artículo 196, Constitución Federal de Brasil, 1988

Los argumentos del Movimento Sanitarista

Los argumentos que construyeron el SUS son los más elaborados políticamente de todos los casos comparados, porque nacieron de una lucha explícita contra un modelo previo —el seguro social bismarckiano que solo cubría a los trabajadores formales— y tuvieron que justificarse no solo en principios sino en evidencia empírica de sus fracasos.

Argumento de derechos: la salud no es una mercancía. Es una condición para ejercer cualquier otro derecho. Una ciudadanía que no puede mantenerse sana no puede trabajar, educarse ni participar políticamente.

Argumento de equidad: el sistema anterior cubría al trabajador formal y abandonaba al informal, al rural, al pobre. En un país con la desigualdad de Brasil, eso significaba que quienes más necesitaban atención eran exactamente quienes menos la recibían.

Argumento de determinantes sociales: la enfermedad no es un accidente individual. Es el resultado de condiciones de vida —agua, saneamiento, alimentación, vivienda, trabajo. Un sistema de salud que trata síntomas sin actuar sobre causas es un sistema que necesita enfermos para existir.

Argumento de democracia sanitaria: el sistema de salud no puede ser gobernado solo por técnicos y burócratas. La participación social —consejos de salud con representación de usuarios, trabajadores y gestores— es condición de legitimidad y de corrección de errores.

El SUS en números: lo que la universalidad produjo

El SUS es hoy el mayor sistema público de salud de América Latina: atiende a 210 millones de personas, realiza 3.500 millones de procedimientos anuales, opera el programa de vacunación más grande del mundo en desarrollo y es el principal comprador de medicamentos, vacunas y equipos médicos del país —generando un complejo industrial de salud que no existiría sin la escala que el sistema universal produce. Sus desafíos —subfinanciamiento crónico, gestión fragmentada, influencia político-partidista en la administración— son reales, pero no refutan el argumento fundacional. Lo complican.

 

V. España: de la Seguridad Social al derecho constitucional

El contexto: la transición democrática y el mandato constitucional

España llegó a la universalidad de la salud por un camino distinto al del Reino Unido o Brasil. No nació de una guerra ni de una revolución democrática, sino de la Constitución de 1978 —que en su artículo 43 reconoció el derecho de todos a la protección de la salud— y de la Ley General de Sanidad de 1986, articulada por Ernest Lluch como ministro de Sanidad del primer gobierno socialista de Felipe González.

El diagnóstico de Lluch era preciso: España tenía un sistema sanitario desorganizado con múltiples redes paralelas —la Seguridad Social que cubría al trabajador formal, la beneficencia para los pobres, la sanidad militar, los seguros mutuales— sin coordinación entre ellas, con financiación heterogénea y con calidad profundamente desigual según el colectivo atendido. La Ley General de Sanidad integró todas esas redes en un dispositivo único.

Los argumentos de la Ley General de Sanidad de 1986

"La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único."  — Ley 14/1986, General de Sanidad, España

Argumento constitucional: el artículo 43 de la Constitución de 1978 establece que todos tienen derecho a la protección de la salud. La Ley General de Sanidad es el desarrollo de ese mandato —no una opción política, sino una obligación constitucional.

Argumento de equidad efectiva: pasar del 77% de cobertura en 1975 —bajo el sistema bismarckiano de Seguridad Social— al 95,5% en 1995 no fue gradualismo. Fue el resultado de un cambio estructural: de un sistema financiado por cotizaciones de trabajadores a uno financiado por los presupuestos generales del Estado.

Argumento de cohesión territorial: España es un Estado de Comunidades Autónomas con competencias en salud. El SNS es el mecanismo que garantiza que un ciudadano de Extremadura recibe la misma prestación que uno de Madrid. Sin unicidad de estándar, la descentralización produce inequidad territorial.

Argumento de sostenibilidad: la financiación fiscal —impuestos en lugar de cotizaciones— desvincula el acceso a la salud del empleo formal. En una economía con desempleo estructural, el sistema de cotizaciones excluye exactamente a quienes más necesitan cobertura.

El SNS español ha resistido presiones de privatización desde los años noventa. La pandemia de 2020 reveló tanto su fortaleza —capacidad de respuesta masiva con infraestructura pública— como sus vulnerabilidades acumuladas por décadas de austeridad. El debate actual en España no es si debe existir el sistema universal, sino cómo financiarlo suficientemente para que cumpla lo que promete.

 

VI. Costa Rica: la solidaridad como fundamento del Estado

El contexto: una coalición improbable

La CCSS nació en 1941 de una alianza que la historia política convencional no puede explicar fácilmente: el presidente Rafael Ángel Calderón Guardia —conservador, formado en medicina en Bélgica, influido por la doctrina social de la Iglesia católica— se alió con el Arzobispo de San José Monseñor Víctor Manuel Sanabria y con Manuel Mora Valverde, diputado del Partido Comunista. Tres actores con visiones del mundo radicalmente distintas, unidos por una convicción compartida: la enfermedad era una injusticia social que el Estado tenía obligación de corregir.

"La enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte son las causas constantes del desamparo de muchos costarricenses; y si el Estado no se decide a establecer un verdadero sistema de previsión, no hará más que socavar sus cimientos, ya que ninguna sociedad puede fundarse en la injusticia."  — Rafael Ángel Calderón Guardia, al enviar el proyecto de ley al Congreso, 1941

Los argumentos fundacionales costarricenses

Costa Rica llegó a la universalidad con un argumento que los otros casos no formularon con tanta claridad: el sistema de salud no es solo un derecho individual —es la condición de posibilidad del contrato social. Un Estado que deja a sus ciudadanos enfermar sin atención no puede reclamarles lealtad ni cohesión. La salud universal es la base de la paz social.

Argumento de solidaridad tripartita: el modelo costarricense es de financiamiento compartido entre Estado, patronos y trabajadores. Ese diseño no es solo financiero —es político: los tres actores que sostienen el sistema tienen interés en que funcione. Es el antecedente más directo del modelo de gobernanza tripartita que las CCF colombianas replican.

Argumento de autonomía constitucional: la CCSS fue incorporada a la Constitución de 1949 con autonomía blindada respecto al gobierno de turno. La salud de los costarricenses no puede ser rehén de los ciclos electorales. Esa autonomía constitucional es lo que ha protegido al sistema de los intentos de desmantelarlo en cada crisis fiscal.

Argumento de resultados: Costa Rica tiene indicadores de salud comparables a países de ingreso muy superior. Su esperanza de vida (80 años) supera a la de Estados Unidos. Su mortalidad infantil es de 8 por cada 1.000 nacidos vivos. Lo logra gastando el 7,2% del PIB en salud —frente al 17% de Estados Unidos, con resultados inferiores. El argumento más potente de la CCSS no es filosófico: es empírico.

En 2025, Costa Rica enfrentó una propuesta legislativa de reformar el artículo 73 constitucional —el que garantiza la autonomía de la CCSS. La respuesta fue una movilización masiva de la sociedad civil, académicos, médicos y trabajadores. El argumento que se movilizó no fue técnico: fue el de bien común. La CCSS no pertenece al gobierno —pertenece a todos los costarricenses.

 

VII. La OPS: el argumento regional y los datos que Colombia no puede ignorar

La posición oficial de la OPS/OMS

La Organización Panamericana de la Salud no es ambigua en este punto. Su posición institucional es inequívoca y se ha repetido y profundizado en cada informe desde 2014:

"El acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras."  — OPS, Estrategia para el Acceso Universal a la Salud y la Cobertura Universal de Salud, 2014

Los datos de la crisis que la OPS documenta para las Américas (2024)

El 35,2% de la población de las Américas reporta necesidades insatisfechas de atención de salud. En los sectores de menores ingresos esa cifra sube al 38,5%.

La cobertura de salud esencial aumentó del 66% en 2000 al 80% en 2019, pero cayó al 74% en 2021 —un retroceso de una década en dos años de pandemia.

Una de cada tres personas en la región sigue enfrentando barreras de acceso a servicios de salud.

2.000 millones de personas en el mundo enfrentan dificultades económicas por gastos en salud. 1.300 millones caen en la pobreza directamente por esos gastos. La OMS y el Banco Mundial confirmaron ese dato en su informe conjunto de septiembre de 2023.

Lo que la OPS dice que los sistemas necesitan

El informe de diciembre de 2024 de la OPS —el más reciente— identifica los elementos estructurales que distinguen a los sistemas que avanzan hacia la universalidad de los que se estancan o retroceden:

Atención primaria de salud robusta y resolutiva: el 80% de los problemas de salud pueden resolverse en el primer nivel. Sin esa puerta de entrada, el sistema se fragmenta, se encarece y excluye.

Financiamiento público suficiente y progresivo: los sistemas que dependen del gasto directo del bolsillo de las familias producen exclusión. Los que financian con impuestos progresivos producen redistribución.

Gobernanza con rendición de cuentas: no hay sistema universal sostenible sin mecanismos de transparencia, participación social y corrección de errores. La tecnocracia sin participación produce eficiencia a corto plazo y captura a mediano plazo.

Integración de servicios: la fragmentación —múltiples actores, múltiples reglas, múltiples flujos de pago— es la fuente principal de ineficiencia e inequidad. La integración no es ideología: es condición técnica de funcionamiento.

"Alcanzar la salud universal en las Américas no es solo una cuestión de ampliar la cobertura, sino también de asegurar que esa cobertura sea de calidad, accesible y financieramente sostenible."  — OPS, Informe sobre Salud Universal en las Américas, diciembre 2024

El argumento específico para Colombia

La OPS ha sido explícita sobre Colombia en múltiples evaluaciones: el sistema post-Ley 100 amplió la cobertura nominal —el porcentaje de personas con carné de aseguramiento— pero no resolvió el acceso efectivo. Tener carné no es tener atención. El indicador que importa no es la cobertura de aseguramiento sino la cobertura de servicios esenciales —y ahí Colombia tiene brechas persistentes, especialmente entre el contributivo y el subsidiado, entre lo urbano y lo rural, entre quien puede pagar el copago y quien no.

 

VIII. Los argumentos que se repiten en todos los casos: la matriz común

Cuatro argumentos aparecen en todos los sistemas universales, independientemente del país, el momento histórico y la ideología del gobierno que los creó. Son los argumentos que la evidencia ha validado y que ningún sistema de mercado no regulado ha podido refutar:

Argumento 1: La salud es un derecho, no una mercancía

Todos los sistemas universales —NHS, SUS, SNS, CCSS— comienzan con esta afirmación. No como declaración retórica, sino como principio operativo: significa que el acceso no puede estar condicionado por la capacidad de pago. Significa que el sistema tiene obligación de atender aunque sea deficitario hacerlo. Significa que el médico responde al paciente, no al asegurador.

El argumento no es que el mercado sea malo. Es que hay bienes cuya provisión mercantil produce resultados incompatibles con la convivencia democrática. La salud es uno de ellos. El otro más citado es la justicia. Nadie defiende seriamente que el acceso a un abogado defensor deba depender del ingreso del acusado. Con la salud, la misma lógica se aplica.

Argumento 2: La fragmentación es ineficiencia estructural

Todos los sistemas universales nacieron de la unificación de algo fragmentado. El NHS unificó los hospitales privados, los fondos mutuales y los servicios locales. El SUS unificó los seguros sociales sectoriales. El SNS español integró las múltiples redes paralelas. La CCSS unificó los regímenes de distintos grupos de trabajadores. En todos los casos, la fragmentación producía inequidad —distintas coberturas para distintos grupos— e ineficiencia —duplicación de infraestructura, incompatibilidad de sistemas, imposibilidad de planificación.

La unicidad no elimina la diversidad de prestadores —todos los sistemas universales conviven con actores privados. Lo que unifica es la regla: un solo estándar de cobertura, un solo flujo de recursos, una sola rectoría. Esa unificación produce economías de escala, poder de negociación frente a la industria farmacéutica, capacidad de planificación territorial y —lo más importante— eliminación del arbitraje regulatorio que permite a los actores privados capturar los procesos rentables y transferir los costosos al sistema público.

Argumento 3: La financiación fiscal es más eficiente y más equitativa que las cotizaciones

España hizo explícito lo que los otros sistemas habían demostrado empíricamente: financiar la salud con impuestos generales produce mayor cobertura, menor exclusión y mejor redistribución que financiarla con cotizaciones de trabajadores. La razón es simple: el sistema de cotizaciones excluye a quienes no tienen empleo formal —exactamente el grupo con mayor riesgo de enfermedad y menor capacidad de pago. La financiación fiscal no tiene ese sesgo: todos contribuyen según su capacidad y todos acceden según su necesidad.

Costa Rica es el caso más ilustrativo de la transición: comenzó con un modelo bismarckiano para obreros urbanos (1941) y fue expandiendo la cobertura hasta llegar al 95% de la población en 2014 —combinando cotizaciones con transferencias del presupuesto nacional para los no asegurados. El resultado fue una universalidad efectiva sin abandonar el principio de contribución solidaria.

Argumento 4: La gobernanza con participación social es condición de sostenibilidad

Todos los sistemas universales que han sobrevivido a los ciclos políticos tienen en común un diseño institucional que los blinda parcialmente de la captura: el NHS tiene su Constitución no escrita pero profundamente arraigada en la cultura política británica. El SUS tiene sus Consejos de Salud con participación de usuarios, trabajadores y gestores. El SNS tiene su Consejo Interterritorial. La CCSS tiene su autonomía constitucional y su junta tripartita.

El patrón es consistente: los sistemas universales que se debilitan son los que permiten que la decisión sobre qué cubrir y cómo pagar sea tomada unilateralmente por un actor —el gobierno de turno, la industria, la corporación médica. Los que persisten son los que construyen contrapesos institucionales que ningún actor puede desmantelar solo.

 

IX. Lo que todo esto le dice a Colombia

Colombia no está inventando nada. Está siguiendo —tarde, con más obstáculos y con menos recursos que Brasil o Costa Rica— el mismo camino que todos los sistemas de salud que funcionan han recorrido. La pregunta no es si el Sistema Único es la dirección correcta. La evidencia comparada es inequívoca: lo es. La pregunta es qué hace que funcione o fracase en el tránsito.

Cuatro lecciones del análisis comparado que el diseño colombiano tiene que internalizar:

El cambio tiene que ser constitucional, no solo legal. El NHS tuvo su Acta del 46. El SUS tiene su artículo 196. La CCSS tiene su artículo 73. Los sistemas que dependen solo de leyes ordinarias son vulnerables a cada cambio de gobierno. Los que están anclados constitucionalmente sobreviven las tormentas políticas.

El financiamiento tiene que ser suficiente desde el primer día. Todos los sistemas universales que fracasan lo hacen por subfinanciamiento, no por mala arquitectura. Brasil gasta el 44% de su presupuesto de salud con fondos públicos —y aun así tiene déficit. Colombia tiene que ser honesta sobre cuánto cuesta la universalidad real antes de prometérsela a la ciudadanía.

La participación social no es retórica. Los Consejos de Salud del SUS han sido el mecanismo más efectivo de corrección de errores en ese sistema —más que cualquier auditoría estatal. El modelo de junta pentagonal de las CCF tiene que tener poder real, no decorativo.

La transición tiene que gestionar a los perdedores. El NHS nationalizó hospitales privados y compensó a sus dueños. El SUS tomó treinta años en construirse. Los cambios que no gestionan a quienes pierden poder o ingresos producen resistencia que destruye la reforma antes de que madure.

 

Pregunta de fondo:

Brasil tardó 35 años en construir el SUS desde la Constitución de 1988 —y todavía lo está construyendo. Costa Rica tardó 50 años desde la creación de la CCSS hasta alcanzar el 95% de cobertura. El Reino Unido fundó el NHS en 1948 y sigue debatiendo cómo financiarlo. ¿Colombia está dispuesta a pensar en décadas, o está buscando una reforma que produzca resultados en el próximo ciclo electoral? Esa diferencia de horizonte temporal no es un detalle de implementación —es la diferencia entre una reforma que transforma y una reforma que decepcionará.