El Sistema que Tenemos: Treinta Años de
Intermediación
Colombia
lleva más de treinta años gobernada por la lógica de la Ley 100 de 1993: un
sistema de seguridad social en salud construido sobre la intermediación
financiera como principio organizador. No es un sistema diseñado para producir
salud; es un sistema diseñado para administrar el riesgo de enfermar. La
diferencia no es semántica —determina quién tiene el poder, cómo fluye el
dinero y qué le pasa al ciudadano cuando se enferma.
La lógica de intermediación: cómo fluye el dinero hoy
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Capa |
Función
declarada |
Tensión
estructural |
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MinSalud |
Rectoría:
política, habilitación y normas |
Define reglas
pero no controla el flujo de dinero ni la prestación directa |
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ADRES |
Recaudo /
compensación — Giro UPC a EPS |
Transfiere
recursos a las EPS sin garantizar que lleguen a prestadores |
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EPS |
Aseguramiento,
gestión del riesgo, contratación con IPS |
Controlan el
dinero; el incentivo financiero puede favorecer la demora en pagos |
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IPS |
Prestación de
servicios y facturación |
Prestan sin
garantía de pago oportuno; acumulan cartera morosa |
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Usuario/paciente |
Acceso a
servicios de salud |
Acceso
condicionado por afiliación, autorizaciones y trámites administrativos |
El
problema central de esta arquitectura no es la existencia de intermediarios
—muchos sistemas de salud los tienen. El problema es el tipo de incentivo que
genera: la EPS recibe la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de ADRES
independientemente de si paga a tiempo a los prestadores. Esa asimetría
—recibir sin obligación automática de girar— es la raíz de la deuda acumulada
que hoy amenaza el sistema entero.
La crisis financiera verificada
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Cifras verificadas — crisis
del sistema al cierre de 2024-2025 |
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• $32,9
billones: deuda EPS con prestadores — 29 EPS (MinSalud / Contraloría, 2025) |
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• $20,3
billones: cartera hospitalaria total — ACHC Estudio No. 53, diciembre 2024 |
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• 55,3%:
porcentaje de cartera hospitalaria en mora — ACHC, diciembre 2024 |
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• $16,28
billones: deuda red pública (enero–septiembre 2025, +30% en 9 meses) |
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• 77,4%:
concentración de deuda en EPS intervenidas o bajo vigilancia especial |
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• 59%:
talento humano en salud que reporta deterioro en oportunidad de pagos (2024) |
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• Más de
60 EPS liquidadas en los últimos años; 99% de su cartera: irrecuperable |
La
mora del 55,3% no es un dato contable abstracto —es la explicación de por qué
un sistema con cobertura nominal superior al 97% tiene atención real
deficiente. Clínicas suspendieron urgencias, hospitales públicos cerraron
servicios, médicos y enfermeras trabajaron con pagos diferidos. El riesgo
sistémico está activo: sin intervención estructural en el flujo de recursos y
la gobernanza, el sistema colapsa de manera silenciosa —no en un evento único
sino en el cierre progresivo de servicios.
1.3 Barreras de acceso estructurales
La
cobertura de afiliación supera el 97% —uno de los indicadores más altos de
América Latina. Sin embargo, esa cifra mide una relación administrativa, no una
experiencia de salud. Estar afiliado no significa acceder.
•
Barreras administrativas:
el sistema de autorizaciones previas (MIPRES, CUPS, glosas) funciona como
filtro que dilata o niega el acceso. En 2023 se interpusieron más de 230.000
tutelas relacionadas con salud (Defensoría del Pueblo). Cada tutela es un ciudadano
que agotó los canales ordinarios.
•
Fragmentación de la
responsabilidad: cuando un paciente necesita un servicio de alto costo o
múltiples especialistas, la responsabilidad se diluye entre la EPS que
autoriza, la IPS que presta y el proveedor de insumos. Nadie responde por el
trayecto completo. La integralidad que manda la Ley 1751 de 2015 queda como
declaración sin arquitectura que la sostenga.
•
Condicionamiento por
afiliación: en urgencias, la Ley 100 garantiza atención sin importar
afiliación, pero en la práctica los trámites de remisión, la restricción de
redes y la fragmentación contributivo-subsidiado generan zonas grises donde el
acceso depende más de persistencia que de derecho.
Por Qué el Modelo Actual no
Puede Reformarse desde Adentro
Cuando
un sistema falla, la primera reacción institucional es buscar soluciones dentro
del mismo marco: ajustar tarifas, endurecer sanciones, crear nuevas
resoluciones. Colombia ha recorrido ese camino varias veces desde 1993. Los
problemas persisten porque no son fallas de implementación —son consecuencias
del diseño.
Incentivos perversos estructurales
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Incentivo |
Comportamiento
racional del actor |
Daño al
sistema |
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UPC recibida
antes de prestar el servicio |
La EPS cobra
por afiliado antes de saber qué va a necesitar. Retardar pagos a IPS es
rentable en el corto plazo. |
Cartera
hospitalaria acumulada, cierres de IPS, ruptura de continuidad clínica. |
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Ganancia por
selección de riesgo |
Afiliar a
personas jóvenes y sanas genera mayor margen. Obstaculizar afiliación de
enfermos crónicos reduce gastos. |
Exclusión
efectiva de quien más necesita el sistema; violación del principio de
solidaridad. |
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Autorización
como mecanismo de contención |
Negar o
dilatar autorizaciones reduce el gasto en prestaciones. El costo (tutela) es
menor que el costo de la prestación. |
Acceso
efectivo reducido, judicialización creciente, daño a la salud. |
|
Captura del
regulador |
Entidades con
poder económico e información asimétrica influyen sobre normas y supervisión
a su favor. |
Reglas
adaptadas al actor dominante, no al interés público; perpetuación del modelo. |
La
clave de esta tabla es que ninguno de esos comportamientos es ilegal per se.
Son respuestas racionales a las reglas del juego. Cambiar a los directivos de
las EPS no cambia los incentivos. Lo que cambia los incentivos es cambiar la
arquitectura: separar quién gestiona el riesgo de quién maneja el dinero.
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