El Sistema que Tenemos: Treinta Años de Intermediación

Colombia lleva más de treinta años gobernada por la lógica de la Ley 100 de 1993: un sistema de seguridad social en salud construido sobre la intermediación financiera como principio organizador. No es un sistema diseñado para producir salud; es un sistema diseñado para administrar el riesgo de enfermar. La diferencia no es semántica —determina quién tiene el poder, cómo fluye el dinero y qué le pasa al ciudadano cuando se enferma.

 

 La lógica de intermediación: cómo fluye el dinero hoy

Capa

Función declarada

Tensión estructural

MinSalud

Rectoría: política, habilitación y normas

Define reglas pero no controla el flujo de dinero ni la prestación directa

ADRES

Recaudo / compensación — Giro UPC a EPS

Transfiere recursos a las EPS sin garantizar que lleguen a prestadores

EPS

Aseguramiento, gestión del riesgo, contratación con IPS

Controlan el dinero; el incentivo financiero puede favorecer la demora en pagos

IPS

Prestación de servicios y facturación

Prestan sin garantía de pago oportuno; acumulan cartera morosa

Usuario/paciente

Acceso a servicios de salud

Acceso condicionado por afiliación, autorizaciones y trámites administrativos

 

El problema central de esta arquitectura no es la existencia de intermediarios —muchos sistemas de salud los tienen. El problema es el tipo de incentivo que genera: la EPS recibe la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de ADRES independientemente de si paga a tiempo a los prestadores. Esa asimetría —recibir sin obligación automática de girar— es la raíz de la deuda acumulada que hoy amenaza el sistema entero.

 

 La crisis financiera verificada

Cifras verificadas — crisis del sistema al cierre de 2024-2025

• $32,9 billones: deuda EPS con prestadores — 29 EPS (MinSalud / Contraloría, 2025)

• $20,3 billones: cartera hospitalaria total — ACHC Estudio No. 53, diciembre 2024

• 55,3%: porcentaje de cartera hospitalaria en mora — ACHC, diciembre 2024

• $16,28 billones: deuda red pública (enero–septiembre 2025, +30% en 9 meses)

• 77,4%: concentración de deuda en EPS intervenidas o bajo vigilancia especial

• 59%: talento humano en salud que reporta deterioro en oportunidad de pagos (2024)

• Más de 60 EPS liquidadas en los últimos años; 99% de su cartera: irrecuperable

 

La mora del 55,3% no es un dato contable abstracto —es la explicación de por qué un sistema con cobertura nominal superior al 97% tiene atención real deficiente. Clínicas suspendieron urgencias, hospitales públicos cerraron servicios, médicos y enfermeras trabajaron con pagos diferidos. El riesgo sistémico está activo: sin intervención estructural en el flujo de recursos y la gobernanza, el sistema colapsa de manera silenciosa —no en un evento único sino en el cierre progresivo de servicios.

 

1.3 Barreras de acceso estructurales

La cobertura de afiliación supera el 97% —uno de los indicadores más altos de América Latina. Sin embargo, esa cifra mide una relación administrativa, no una experiencia de salud. Estar afiliado no significa acceder.

 

        Barreras administrativas: el sistema de autorizaciones previas (MIPRES, CUPS, glosas) funciona como filtro que dilata o niega el acceso. En 2023 se interpusieron más de 230.000 tutelas relacionadas con salud (Defensoría del Pueblo). Cada tutela es un ciudadano que agotó los canales ordinarios.

        Fragmentación de la responsabilidad: cuando un paciente necesita un servicio de alto costo o múltiples especialistas, la responsabilidad se diluye entre la EPS que autoriza, la IPS que presta y el proveedor de insumos. Nadie responde por el trayecto completo. La integralidad que manda la Ley 1751 de 2015 queda como declaración sin arquitectura que la sostenga.

        Condicionamiento por afiliación: en urgencias, la Ley 100 garantiza atención sin importar afiliación, pero en la práctica los trámites de remisión, la restricción de redes y la fragmentación contributivo-subsidiado generan zonas grises donde el acceso depende más de persistencia que de derecho.


 

 Por Qué el Modelo Actual no Puede Reformarse desde Adentro

Cuando un sistema falla, la primera reacción institucional es buscar soluciones dentro del mismo marco: ajustar tarifas, endurecer sanciones, crear nuevas resoluciones. Colombia ha recorrido ese camino varias veces desde 1993. Los problemas persisten porque no son fallas de implementación —son consecuencias del diseño.

 

   Incentivos perversos estructurales

Incentivo

Comportamiento racional del actor

Daño al sistema

UPC recibida antes de prestar el servicio

La EPS cobra por afiliado antes de saber qué va a necesitar. Retardar pagos a IPS es rentable en el corto plazo.

Cartera hospitalaria acumulada, cierres de IPS, ruptura de continuidad clínica.

Ganancia por selección de riesgo

Afiliar a personas jóvenes y sanas genera mayor margen. Obstaculizar afiliación de enfermos crónicos reduce gastos.

Exclusión efectiva de quien más necesita el sistema; violación del principio de solidaridad.

Autorización como mecanismo de contención

Negar o dilatar autorizaciones reduce el gasto en prestaciones. El costo (tutela) es menor que el costo de la prestación.

Acceso efectivo reducido, judicialización creciente, daño a la salud.

Captura del regulador

Entidades con poder económico e información asimétrica influyen sobre normas y supervisión a su favor.

Reglas adaptadas al actor dominante, no al interés público; perpetuación del modelo.

 

La clave de esta tabla es que ninguno de esos comportamientos es ilegal per se. Son respuestas racionales a las reglas del juego. Cambiar a los directivos de las EPS no cambia los incentivos. Lo que cambia los incentivos es cambiar la arquitectura: separar quién gestiona el riesgo de quién maneja el dinero.